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By SmartWallboxes
El coche eléctrico de empresa se ha vuelto una opción muy atractiva: entre las ventajas fiscales vigentes y el bajo coste por kilómetro, los números salen mucho mejor que hace unos años. En esta guía repasamos qué beneficios existen realmente en 2026 y, sobre todo, la pieza que casi todo el mundo olvida: dónde se va a cargar.
Aviso: no somos asesores fiscales. Este artículo es informativo y recoge la normativa publicada; confirma siempre tu caso concreto con tu asesoría o en la Agencia Tributaria.

Ventajas fiscales del coche eléctrico de empresa
En el coche eléctrico de empresa conviene distinguir entre sociedad y autónomo, porque no aplican los mismos incentivos.
Deducción del IVA
La regla general es la presunción del 50 % de deducción del IVA en vehículos de uso mixto. Si acreditas que el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad, la deducción puede llegar al 100 %.
El punto crítico aquí es la prueba: rotulación, libro de rutas, uso restringido a jornada laboral, aparcamiento en la empresa… Es el aspecto que más se discute en una inspección, así que documéntalo bien desde el principio.
Amortización
El vehículo afecto a la actividad se amortiza como cualquier inmovilizado, con los coeficientes que correspondan. Además, para inversiones en instalaciones de autoconsumo existe libertad de amortización prorrogada para 2026, con un máximo de 500.000 € y excluyendo edificios; es relevante si vas a alimentar la recarga con solar.
Retribución en especie: la reducción del 30 %
Este es el punto más interesante si cedes el coche a un empleado, y también el peor explicado en internet. La normativa prevé una reducción del 30 % en la valoración de la retribución en especie cuando el vehículo es eléctrico de batería (BEV), de autonomía extendida (E-REV) o híbrido enchufable (PHEV con autonomía mínima de 15 km y valor de mercado del vehículo nuevo, antes de impuestos, no superior a 40.000 €).
Ojo con el matiz: es una reducción del 30 % sobre la valoración, no que “solo tribute el 30 %”. Verás esa confusión repetida en muchos blogs. Puedes consultarlo en la Agencia Tributaria.

Deducción del 15 % por comprar el vehículo (IRPF)
Para personas físicas y autónomos, existe una deducción del 15 % del valor de adquisición de vehículos eléctricos enchufables adquiridos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, con matriculación en España antes del 31 de diciembre de 2026. Aplica a turismos M1 y a determinadas categorías L. No forman parte de la base las cuantías subvencionadas.
La deducción del 15 % por el punto de recarga
Menos conocida y muy aprovechable: está vigente la deducción del 15 % en el IRPF por la instalación de infraestructuras de recarga, con base máxima de 4.000 € anuales, para instalaciones finalizadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Dos requisitos que no puedes pasar por alto:
- Pago por medios bancarios trazables (transferencia, tarjeta o ingreso). En efectivo, se pierde.
- Instalación legalizada, con su documentación y certificado.
Coche eléctrico de empresa: dónde vas a cargarlo
Aquí está el error más frecuente. Muchas empresas compran o contratan el coche eléctrico de empresa y solo después se plantean la recarga. El resultado son meses dependiendo de la red pública, con un coste por kilómetro mucho más alto y tiempo de trabajo perdido en desplazarse a cargar.
Los tres escenarios posibles:
- Recarga en la empresa: lo más eficiente. El vehículo está parado toda la jornada, así que basta con carga lenta o semirrápida, que es la más barata de instalar y la más respetuosa con la batería.
- Recarga en el domicilio del empleado: muy cómoda para quien se lleva el coche a casa. Requiere acordar cómo se compensa el consumo.
- Red pública: válida como apoyo en desplazamientos, pero cara y poco práctica como sistema principal.
Qué necesitas para montar la recarga en la empresa
- Estudio de potencia disponible en el edificio y estado del cuadro eléctrico.
- Gestión y balanceo de carga: imprescindible con varios puntos, para repartir potencia sin superar la contratada ni tener que ampliarla.
- Identificación de usuarios por tarjeta RFID o app, que permite saber quién carga y cuánto, e imputar el consumo si procede.
- Preinstalación para ampliar después sin repetir obra: es lo que más dinero ahorra a medio plazo.
- Cumplimiento de la ITC-BT-52 y, en aparcamientos interiores, de la normativa de protección contra incendios aplicable.
Tienes el detalle en nuestras guías de cargar el coche eléctrico en el trabajo y de preinstalación de cargador.
Coche eléctrico de empresa y autoconsumo solar
Si la empresa tiene cubierta disponible, la combinación es casi perfecta: los vehículos del coche eléctrico de empresa cargan de día, que es justo cuando las placas producen. El coste por kilómetro se desploma y la instalación fotovoltaica se amortiza antes al aumentar el autoconsumo directo.
Es, con diferencia, la fórmula más rentable para una flota que duerme en las instalaciones. Puedes verlo en placas solares para empresas.
Otras ventajas del coche eléctrico de empresa
- Etiqueta CERO: circulación sin restricciones por la ZBE de Barcelona, algo decisivo para quien trabaja en el área metropolitana.
- Mantenimiento más barato: sin aceite, embrague, escape ni bujías, y con frenos que duran más por la regeneración.
- Imagen y sostenibilidad: aporta a los objetivos ambientales y de reporte de la empresa.
- Retención de talento: el coche eléctrico con recarga incluida es un beneficio muy valorado.

Comprar, renting o leasing: qué cambia
La forma de adquirir el coche eléctrico de empresa condiciona el tratamiento contable y fiscal, así que conviene tenerlo claro antes de firmar:
- Compra: el vehículo entra en el inmovilizado y se amortiza. Es la vía habitual si prevés usarlo muchos años.
- Renting: se trata como un gasto por servicio, con la cuota deducible en la proporción de afectación acreditada. Aporta previsibilidad, porque suele incluir mantenimiento y seguro.
- Leasing: arrendamiento financiero con opción de compra, con reglas propias de deducción.
En los tres casos, la proporción de afectación a la actividad es el punto que hay que poder justificar. Y en los tres casos la infraestructura de recarga se decide aparte: no viene incluida.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Comprar el coche y dejar la recarga para después: el ahorro previsto se evapora si acabas dependiendo de la red pública.
- No documentar la afectación: sin prueba, la deducción del IVA se queda en el 50 %.
- Instalar carga rápida sin necesitarla: encarece la obra sin aportar nada si el coche pasa la jornada aparcado.
- No prever el crecimiento de la flota: montar puntos sueltos obliga a repetir obra cada vez que se incorpora un vehículo.
- Pagar la instalación en efectivo: pierdes la deducción del punto de recarga por falta de trazabilidad.
Preguntas frecuentes sobre el coche eléctrico de empresa
¿Puedo deducir el 100 % del IVA?
Solo si acreditas afectación exclusiva a la actividad. Por defecto la Administración presume el 50 % en vehículos de uso mixto, y la carga de la prueba recae en el contribuyente.
¿Cómo tributa si cedo el coche a un empleado?
Como retribución en especie, con una reducción del 30 % en la valoración cuando el vehículo cumple los requisitos de eficiencia energética previstos (BEV, E-REV o PHEV con autonomía mínima de 15 km y valor inferior a 40.000 € antes de impuestos).
¿La empresa puede aplicar la deducción del 15 % por comprar el coche?
Esa deducción del 15 % es del IRPF, aplicable a personas físicas. Una sociedad se rige por el Impuesto sobre Sociedades, con sus propias reglas. Consúltalo con tu asesoría.
¿Qué potencia necesitan los cargadores de la empresa?
Para vehículos que pasan la jornada aparcados, la carga lenta o semirrápida basta. Instalar carga rápida encarece mucho la obra sin aportar ventaja real.
¿Cuántos puntos instalo de inicio?
Los necesarios para los vehículos actuales, dejando preinstalación para ampliar. Pídenos un estudio sin compromiso para tu empresa.

