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Libertad de amortización 2026
27Ago, 26 27/08/2026Energía Solar

La libertad de amortización 2026 permite a una empresa deducirse de golpe la inversión en fotovoltaica de autoconsumo o en puntos de recarga, en lugar de repartirla a lo largo de quince o veinte años. El Real Decreto-ley 7/2026 la ha prorrogado, y este es el último ejercicio en el que se puede aprovechar tal y como está redactada.

Empecemos por lo que no es, porque circula mucha confusión: la libertad de amortización no regala impuesto, lo adelanta. Deduces antes el mismo gasto. Es una mejora de tesorería, potente si tienes beneficio en el ejercicio, e irrelevante si no lo tienes.

Qué permite exactamente

La disposición adicional decimoséptima de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite amortizar libremente las inversiones efectuadas en dos tipos de instalación:

  • Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables, conforme al Real Decreto 244/2019.
  • Instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía renovable y que sustituyan instalaciones que utilizaban fuentes no renovables fósiles.

Es decir: en la parte térmica —aerotermia, biomasa, solar térmica— hay que estar sustituyendo un equipo fósil. En la fotovoltaica de autoconsumo, el requisito de sustitución no aparece en el desglose que publica la Agencia Tributaria. Es un matiz que conviene contrastar con tu asesor antes de dar la inversión por encajada.

Libertad de amortización 2026, fotovoltaica y puntos de recarga

El calendario del RDL 7/2026

El artículo 37 del Real Decreto-ley 7/2026 prorroga este beneficio para períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2025 y en 2026, cuando la entrada en funcionamiento se produzca en 2025 y 2026 respectivamente, con efectos para los períodos iniciados desde el 1 de enero de 2025 que no hubiesen concluido el 22 de marzo de 2026.

La palabra clave es entrada en funcionamiento. No la fecha de la factura, ni la del pedido: la instalación tiene que estar operativa dentro del ejercicio. Y si no se amortiza en su totalidad en ese período, la parte no amortizada no puede amortizarse libremente después.

Los tres requisitos que casi nadie menciona

Aquí es donde se cae la operación si no se ha planificado:

  1. Tope de 500.000 euros. La cuantía máxima de inversión que puede acogerse al régimen es de 500.000 euros. Por encima, el exceso se amortiza por el método ordinario.
  2. Mantener plantilla 24 meses. Es necesario que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores. Dos años. Si estás previendo un ajuste de personal, este incentivo puede salirte caro.
  3. Documentación acreditativa. Hay que estar en posesión de la documentación que acredite que la inversión utiliza energía procedente de fuentes renovables, y varía según la tecnología.

Dos exclusiones más: los inmuebles no pueden acogerse a esta libertad de amortización, y el régimen es incompatible con la libertad de amortización del artículo 102 de la LIS para empresas de reducida dimensión. Si eres ERD, tendrás que elegir entre uno de los dos incentivos, no acumularlos.

Vehículos eléctricos e infraestructura de recarga

El mismo artículo 37 del RDL prorroga la disposición adicional decimoctava de la LIS, que cubre otro supuesto distinto:

  • Vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según el anexo II del Reglamento General de Vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en el período impositivo que se inicie en 2026.
  • Nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia según el artículo 2 del Reglamento (UE) 2023/1804, afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2026.

Para una flota comercial que esté valorando electrificarse, la combinación es interesante: los vehículos y los cargadores que los alimentan pueden entrar los dos por esta vía en el mismo ejercicio.

instalar paneles solares en tejados metálicos

Qué significa esto en caja

Un ejemplo para fijar la idea. Una inversión de 60.000 euros en fotovoltaica de autoconsumo, amortizada de forma ordinaria, iría deduciéndose poco a poco a lo largo de la vida útil del activo. Con libertad de amortización, los 60.000 se llevan a la base imponible del ejercicio en que la instalación entra en funcionamiento.

El efecto es un menor pago de Impuesto sobre Sociedades este año y un mayor pago en los siguientes, porque el activo ya está amortizado fiscalmente. El beneficio real es financiero: dispones antes de ese dinero. Cuánto vale eso depende de tu coste de capital, no de un porcentaje fijo. Desconfía de quien te lo venda como «un ahorro del 25%».

Cargador Solar para coche Eléctrico

Si eres particular, la vía es otra

Todo lo anterior aplica a inversiones afectas a actividad económica. Si la instalación es para tu vivienda, el incentivo va por el IRPF y funciona de forma distinta: lo explicamos en deducciones IRPF 2026 por autoconsumo y punto de recarga. Y si quieres revisar qué ayudas públicas siguen abiertas, las mantenemos al día en la guía de subvenciones para placas solares en Cataluña.

Este artículo es información general y no asesoramiento fiscal. La aplicación concreta depende de tu tipo de entidad, de tu resultado del ejercicio y de las ayudas que percibas; contrástalo siempre con tu asesor antes de tomar la decisión de inversión.

En Smart Wallboxes diseñamos e instalamos autoconsumo, almacenamiento y puntos de recarga para empresas en Cataluña, con la documentación técnica que después te van a pedir. Si necesitas que la instalación esté en funcionamiento dentro de 2026, hablemos cuanto antes: el calendario de ejecución es lo que manda.

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