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ISO 15118-20 qué cambia en los cargadores
16Oct, 26 16/10/2026Cargadores Coche Eléctrico

El 1 de enero de 2027 entra en juego una fecha que casi nadie está explicando bien: los puntos de recarga instalados o renovados a partir de ese día tendrán que cumplir la norma ISO 15118-20. Y no hablamos solo de los cargadores de la autopista: la obligación alcanza también a los puntos de recarga privados, es decir, al wallbox de tu garaje.

En internet circulan dos versiones. Una dice que a partir de 2027 todos los cargadores tendrán que ser bidireccionales. La otra, que esto solo afecta a la recarga pública. Ninguna de las dos es exacta. Hemos ido al texto oficial —el Reglamento Delegado (UE) 2025/656, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 18 de junio de 2025— y esto es lo que dice de verdad.

Carga bidireccional inteligente al atardecer

Qué es la ISO 15118-20 y de dónde sale la fecha

La ISO 15118 es la norma internacional que define cómo se hablan el coche y el cargador. No el cable ni el enchufe: la conversación. Qué potencia puede dar el punto, qué acepta el vehículo, cómo se identifica el usuario y cómo se factura la sesión.

La parte que está en el mercado hoy es la 15118-2:2016. Funciona, pero se queda corta. El propio reglamento europeo lo reconoce: le faltan «la recarga inteligente avanzada, la recarga bidireccional o la gestión de múltiples contratos». Eso es exactamente lo que añade la ISO 15118-20:2022, la segunda generación de la norma.

La fecha no la pone ISO, la pone la Unión Europea. El Reglamento (UE) 2023/1804 —el que se conoce como AFIR, de infraestructura para combustibles alternativos— fija en su anexo II las especificaciones técnicas que deben cumplir los puntos de recarga. Y el Reglamento Delegado 2025/656 reescribió ese anexo para meter la ISO 15118-20 con una fecha concreta: 1 de enero de 2027.

Qué obliga exactamente la ISO 15118-20 a partir de 2027

El reglamento distingue dos mundos, y conviene tenerlos separados.

Puntos de recarga de acceso público (calle, centro comercial, electrolinera). Los instalados o renovados desde el 1 de enero de 2027 cumplirán «al menos» la ISO 15118-20:2022. Y si además ofrecen autenticación automática del tipo «conectar y cargar» —enchufas y empieza a cargar sin tarjeta ni app—, tendrán que cumplir las dos partes a la vez: la 15118-2:2016 y la 15118-20:2022.

Puntos de recarga privados, que es tu caso si tienes o vas a tener wallbox en casa o en el parking. Los instalados o renovados desde esa misma fecha deben cumplir la EN IEC 61851-1:2019 para el modo 2 de recarga y la ISO 15118-20:2022 para los modos 3 y 4. El modo 3 es precisamente el de un wallbox normal de pared, el que usa el conector Tipo 2. Así que sí: la norma entra en los garajes.

Carga bidireccional opcional en casa

Compatible no es obligatoriamente bidireccional

Aquí está el malentendido que se está repitiendo en medio internet.

El reglamento exige cumplir la norma «a efectos de interoperabilidad». Esa expresión aparece literalmente en el texto y es la clave de todo: lo que se exige es que el equipo sepa hablar el protocolo, no que preste el servicio.

De hecho, el propio reglamento dice lo contrario de lo que se está contando. En su considerando 25 establece que los operadores «pueden decidir voluntariamente ofrecer servicios de “conectar y cargar”, u otros servicios pertinentes, como los de recarga inteligente y recarga bidireccional».

Dicho en claro: a partir de 2027 el cargador tiene que estar preparado para la bidireccionalidad, pero nadie te obliga a usarla. La ISO 15118-20 es la puerta, no la obligación de pasar por ella. El reglamento lo resume pidiendo a fabricantes y operadores que «preparen y predispongan su hardware y software».

Para ti, como cliente, la consecuencia práctica es mejor que la alarmista: el cargador que se instale a partir de 2027 vendrá con la capacidad técnica de devolver energía a la casa o a la red el día que decidas activarla. No tendrás que cambiarlo. Si quieres entender para qué sirve eso, lo explicamos en nuestro artículo sobre qué es el Vehicle to Grid.

¿Y el cargador que ya tengo? No hay que tocarlo

Esta es la parte que más tranquiliza y que casi nadie cuenta, porque obliga a leerse las definiciones.

El reglamento añadió al anexo II dos definiciones expresas. «Instalado» es la colocación inicial de todos los equipos del punto de recarga. «Renovado» es «una sustitución importante o completa de los equipos». Y aclara que las actualizaciones periódicas de mantenimiento, incluido cambiar componentes concretos como el cable de recarga, no cuentan como renovación.

Es decir: la ISO 15118-20 se aplica a instalaciones nuevas y a renovaciones de calado. Si tienes un wallbox funcionando, no queda ilegal en 2027, ni hay que sustituirlo, ni hay que actualizarlo. El reglamento incluso exime expresamente a los puntos privados existentes de modo 2 que se comunican por PWM, porque la norma «no aportaría actualmente ningún valor adicional al usuario final».

El otro lado del cable: los coches todavía no están

Hay un detalle que explica por qué la bidireccionalidad va despacio aunque los cargadores se preparen.

El propio reglamento reconoce que los vehículos eléctricos que se venden hoy «están equipados únicamente con la parte de la norma EN ISO 15118-2:2016». No con la 15118-20. Y por eso obliga a que los puntos públicos mantengan la compatibilidad con la versión antigua: para que quien tenga un coche de 2024 pueda seguir cargando durante toda la vida útil del vehículo.

Así que el escenario real de 2027 no es «todo bidireccional». Es: infraestructura preparada, parque de vehículos aún en transición. A eso hay que sumar que en España la carga bidireccional doméstica sigue pendiente de desarrollo normativo propio: una cosa es que el equipo sea compatible y otra que la instalación se pueda legalizar.

Cargador existente, tranquilidad en 2027

Qué significa esto si estás pensando en instalar ahora

Si vas a instalar un punto de recarga en Cataluña en los próximos meses, tres ideas prácticas:

  • No esperes a 2027 por este motivo. Lo que ya tengas instalado seguirá siendo legal y seguirá funcionando. Retrasar la instalación un año para «cumplir la norma» no te aporta nada.
  • Sí pregunta por la ISO 15118-20 al comparar equipos. Varios fabricantes ya están sacando modelos preparados, y si el precio es parecido, el que viene con la segunda generación del protocolo te deja la puerta abierta a aprovechar la batería del coche en casa.
  • Desconfía de quien te venda «cargador bidireccional» sin más. Para que funcione hacen falta tres piezas: cargador compatible, coche compatible y una instalación que se pueda legalizar. Falta cualquiera de las tres y has pagado por una función que no vas a usar.

En resumen

La norma es la ISO 15118-20:2022. La fecha, el 1 de enero de 2027. La obligación la impone el Reglamento Delegado (UE) 2025/656 sobre el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804, y alcanza tanto a los puntos públicos como a los privados instalados o renovados desde esa fecha.

Lo que exige es interoperabilidad: que el equipo hable el protocolo que hace posible la recarga inteligente avanzada y la bidireccional. Ofrecer esos servicios sigue siendo voluntario. Y lo ya instalado no se toca.

En Smart Wallboxes seguimos de cerca cómo van incorporando la ISO 15118-20 las marcas que instalamos, porque es el tipo de detalle que decide si una instalación de 2026 sigue teniendo sentido en 2030. Si estás valorando un punto de recarga —en vivienda o en parking comunitario— y quieres que el equipo te sirva también para el día en que el coche alimente la casa, dínoslo en la visita técnica y lo tenemos en cuenta al elegir el cargador.

Fuente: Reglamento Delegado (UE) 2025/656 de la Comisión, de 2 de abril de 2025, que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2023/1804. Puedes consultar el texto oficial completo publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los puntos citados son el 2.1.2 y el 2.1.3 del anexo II y los considerandos 19, 22, 23, 25 y 26.

Para entender qué permite hacer esta norma en la práctica (V2L, V2H y V2G), tienes la guía completa sobre cargadores bidireccionales.

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