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By SmartWallboxes
Te has comprado un coche eléctrico, o estás a punto, y vives de alquiler. La duda es inevitable: ¿puedes instalar un cargador en vivienda de alquiler o tienes que esperar a tener casa propia?
Sí puedes: instalar un cargador en vivienda de alquiler es legal. Pero hay dos permisos distintos que mucha gente confunde, y el orden en que los pidas cambia bastante las cosas. Te lo explicamos como se lo explicamos a los clientes que nos llaman con esta situación, que son más de los que parece.

Un cargador en vivienda de alquiler necesita dos permisos, no uno
Cuando alguien pregunta por instalar un cargador en vivienda de alquiler suele pensar en la comunidad de vecinos. Y la comunidad es solo la mitad del asunto.
Los dos permisos son:
- El del propietario del piso o de la plaza, que es tu casero. Lo regula la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- El de la comunidad, que en realidad no es un permiso sino una comunicación. Lo regula el Codi civil català si estás en Cataluña.
Son independientes. Que la comunidad no pueda impedirlo no significa que tu casero tampoco pueda.
Lo que dice la ley sobre las obras del inquilino
El artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es claro: el arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito.
La plaza de garaje, cuando va incluida en el contrato, entra en ese concepto de accesorio. Y un cargador en vivienda de alquiler lleva circuito nuevo, cableado y protecciones: es una obra, por pequeña que sea.
El mismo artículo dice qué pasa si lo haces sin permiso, y conviene saberlo: al terminar el contrato, el propietario puede exigirte que dejes la vivienda como estaba, o quedarse con la modificación sin indemnizarte. Y en casos graves puede llegar a ser motivo de resolución del contrato.
Traducido: pídelo por escrito, siempre. Un wasap del casero diciendo que sí es mejor que nada, pero lo limpio es un anexo al contrato.

La comunidad: en Cataluña basta con avisar
Aquí hay una diferencia importante que la prensa nacional casi nunca recoge, porque escribe pensando en la Ley de Propiedad Horizontal.
En Cataluña no se aplica la LPH, sino el Codi civil català. Y para instalar un punto de recarga de uso privado en una plaza individual de garaje no hace falta votación ni aprobación: basta con comunicarlo previamente y por escrito a la comunidad. La junta no puede vetarlo.
Esto es bueno para ti, pero ojo con un matiz: quien comunica es el propietario, no el inquilino. Tú no eres parte de la comunidad. Así que la secuencia correcta es pedirle permiso al casero y que sea él quien haga el preaviso, o que te autorice expresamente a hacerlo en su nombre.
Lo explicamos con más detalle en nuestro artículo sobre el punto de recarga en comunidad de vecinos.
Cómo plantearle el cargador en vivienda de alquiler al casero
La objeción típica del propietario ante un cargador en vivienda de alquiler es «¿y qué pasa si se estropea algo?». Tiene arreglo, y son argumentos reales, no de vendedor:
- La instalación revaloriza la plaza. Una plaza con punto de recarga legalizado se alquila mejor y se vende mejor. Se la estás pagando tú.
- Queda legalizada y certificada. No es un apaño: lleva circuito dedicado, protecciones según el REBT y certificado de instalación eléctrica a nombre de quien corresponda.
- No afecta al suministro del edificio. La recarga cuelga de tu contador, no del de la comunidad, así que el consumo lo pagas tú y nadie más.
- Es reversible. El cargador se desmonta y se lleva. Lo que queda es la línea y las protecciones, que es precisamente lo que revaloriza.
Lo que hay que dejar por escrito
Antes de instalar un cargador en vivienda de alquiler, pacta estos cuatro puntos con el propietario. Evitan el noventa por ciento de los problemas al final del contrato:
- Quién paga. Lo habitual es que pague el inquilino, pero hay caseros que asumen parte a cambio de poder subir la renta o de quedarse la instalación.
- Qué pasa cuando te vayas. Las tres opciones son: te llevas el cargador y dejas la línea, lo dejas todo, o el propietario te compra la instalación a un valor pactado.
- A nombre de quién va el certificado y quién guarda la documentación.
- Quién comunica a la comunidad, con fecha.

¿Y la deducción del IRPF?
Existe una deducción del 15 % por la instalación de puntos de recarga, con una base máxima de 4.000 €, vigente para instalaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 2026.
Te lo decimos con honestidad: si la aplica el inquilino o el propietario depende de quién paga y de cómo se documente, y no es algo que debamos resolverte nosotros. Es la pregunta exacta que hay que hacerle a un gestor antes de pagar la instalación, no después. Lo que sí hacemos es entregar la factura y el certificado correctamente emitidos para que quien tenga derecho pueda aplicarla.
Si la plaza no entra en el contrato
El cargador en vivienda de alquiler tiene aquí un caso distinto y bastante común: alquilas el piso pero la plaza es de otro propietario, o la tienes alquilada aparte.
Entonces el interlocutor es el dueño de la plaza, no el del piso. Y si la plaza está en otro edificio, la comunidad que hay que avisar es la de ese edificio. Parece obvio, pero nos hemos encontrado con instalaciones paradas por haber avisado a la comunidad equivocada.
En resumen
Instalar un cargador en vivienda de alquiler es perfectamente posible en Cataluña. Necesitas el consentimiento escrito del propietario, porque lo exige el artículo 23 de la LAU, y que se comunique a la comunidad, que no puede oponerse pero sí tiene derecho a saberlo.
Lo que de verdad marca la diferencia es dejar pactado por escrito qué pasa con la instalación cuando te mudes. Es una conversación de diez minutos que ahorra discusiones de verdad.
Si estás en esta situación, llámanos antes de hablar con tu casero. Te preparamos el presupuesto y la descripción técnica de la instalación para que se la enseñes, que es lo que suele desbloquear el «no» inicial. La visita técnica es gratuita y sin compromiso, en vivienda o en parking comunitario.
Fuente: Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, art. 23 (BOE).

