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13/08/2022

La instalación de cargadores de coches eléctricos es algo muy solicitado por propietarios de plazas de parking. Muchas veces los propietarios tienen dudas sobre sus obligaciones y los de la comunidad. Una de estas dudas que genera bastantes discrepancias es sí el primer vecino que instala un punto de recarga esta obligado a realizar una preinstalación en esa comunidad.
Segun la normativa de instalación de puntos de recarga, la ITC BT 52.

“Apartado 3.2. Instalación en aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios en régimen de propiedad horizontal.
Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión en edificios existentes, se deberá prever, en su caso, la instalación de los elementos comunes de forma que se adecúe la infraestructura para albergar la instalación de futuros puntos de conexión.”

En este caso la comunidad de propietarios debe hacerse cargo del coste de dejar la previsión de elementos comunes para futuros puntos de recarga.

La ITC BT 52 también establece que aquellos garajes comunitarios de nueva creación (solo nuevos garajes), deberán realizar la preinstalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

“Las preinstalaciones solo son obligatorias para garajes de nueva construcción, no para garajes ya en funcionamiento, eso quiere decir que la preinstalación deberá aprobarse en junta por la comunidad.”

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